Más de una vez os habréis encontrado con la solicitud por parte de una E.I.C.I. de la inspección periódica de baja tensión de una instalación para poder realizar el trámite de una modificación.
Ello supone un problema de cara a vuestro cliente, por retrasos, costos y sobre todo, por encontrarse ante una circunstancia no prevista, que puede suponerle hacer cambios importantes.
Para evitarlo, vamos a tratar de dejar claro las situaciones en las que se debe presentar la inspección periódica junto al certificado de instalación.
Según el punto 2 de la ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones, serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las que requirieron inspección inicial para su puesta en marcha:
a) Instalaciones industriales con una potencia instalada > 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (talleres mecánicos por ejemplo), excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada >25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada > 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada >5 kW.
y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada > 100 kW .
Por tanto, para todas estas instalaciones será preciso aportar la inspección periódica cuando se tramite un certificado de instalación de baja tensión de una modificación y/o ampliación en alguna de ellas.
Por último, indicar que no será necesario que la inspección periódica tenga resultado favorable en el momento de la tramitación, pero sí que se encuentre en vigor, es decir, que no haya caducado su vigencia o plazo de subsanación.
De todas formas, podéis plantearnos vuestras dudas a través de este formulario y os respondermos a la mayor brevedad.
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[…] Lo primero es informar al titular de que, para realizar un certificado de modificación en su local, será condición sine qua non que tenga vigente el certificado de inspección periódica obligatoria (con o sin defectos), que por otra parte, ya debería estar en su poder, si la instalación tiene más de 5 años. En caso de que la instalación sea de menor antigüedad, la EICI exigirá el certificado inicial debidamente diligenciado. Si tenéis dudas sobre si la instalación precisa o no de inspección periódica, podéis consultar este enlace. […]
[…] Instalación existente que no precisa de inspección periódica (vivienda, local < 50 personas, almacén, oficina < 100 personas, etc. ): no es necesario […]
[…] Certificado de inspección por OCA, si le aplica a la instalación. Si no estas seguro, consulta esta entrada sobre instalaciones que requieren inspección obligatoria. […]