La respuesta a esta pregunta es directa: SÍ.
Tanto en las instalaciones en las que el actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece la necesidad de realizar inspecciones periódicas, cómo en las que no, siempre es posible realizar una inspección voluntaria, con objeto de conocer el estado de la misma.
Ahora bien, hay determinados condicionantes que se han de tener en cuenta:
Pueden realizarlas Instaladores autorizados, Mantenedores, Ingenierías y Organismos de Control o Entidades de Inspección.
Será decisión del titular de la instalación realizar la inspección con el interlocutor que considere más válido.
No, la inspección voluntaria no tiene ningún valor legal, independientemente de quién la realice, y por lo tanto, no compromete al titular a la reparación de las deficiencias detectadas, ni le será exigible ningún plazo para realizar dichas reparaciones.
Situaciones en las que se suele solicitar una inspección voluntaria:
En el caso de querer realizar una inspección voluntaria de una instalación con un Organismo de Control o Entidad de Inspección, no se podrá realizar la inspección oficial (inicial o periódica) con el mismo OCA o Entidad de Inspección, al menos hasta el siguiente ciclo.
Un ejemplo: si hacéis una inspección voluntaria de un bar previamente a su legalización con un OCA X, no podréis realizar la legalización e inspección inicial del proyecto en el OCA X; tendréis que realizar el trámite en el OCA Y. Sin embargo, podréis contratar la inspección periódica obligatoria a los 5 años tanto al OCA X, como al OCA Y.
Como siempre, esperamos que esta información os haya resultado útil y agradeceremos vuestros comentarios.