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Local de elaboración de alimentos. ¿Es una actividad industrial?

22 febrero, 2017
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elaboración de alimentos

A veces es complicado, a la hora de legalizar, clasificar correctamente la instalación eléctrica de un local donde se elaboran alimentos, tales como pan, pizzas, pasteles u otros similares, ya que no sabemos con seguridad si nos encontramos ante una instalación industrial, que habría que tramitar mediante el registro industrial correspondiente, o ante una instalación no industrial, cuya legalización se podría realizar tramitando el certificado ante una E.I.C.I..

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, considera actividades industriales, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.

Según lo anterior y lo indicado en este enlace sobre Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, deben realizar dicho tramite, entre otras, todas las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras, aunque el criterio continua quedando bastante ambiguo.

Para aclarar este concepto desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se ha establecido lo siguiente:

  • Se considera Instalación Industrial, toda aquella cuya producción este principalmente dedicada a la distribución de productos alimenticios a terceros que no sean el consumidor final o a establecimientos del mismo titular ubicados en un local diferente a aquél en el que se fabriquen, tales como obradores con distribución a panaderías, bares, restaurantes o similares.
  • Instalación no industrial, toda aquella cuya producción esta principalmente destinada a la comercialización de productos alimenticios a consumidores finales en el mismo local en el que se fabriquen, tales como panaderías o pastelerías con hornos propios, pizzerias con servicio a domicilio y similares.

Como siempre, esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.

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lorenadevega
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5 Comments

  1. SILVIA GAZOL dice:
    22 febrero, 2017 a las 12:21

    Muy útil. Gracias

    Responder
    • Lorena dice:
      24 febrero, 2017 a las 13:25

      Muchas gracias, Silvia. Nos alegra!

      Responder
  2. SILVIA GAZOL dice:
    22 febrero, 2017 a las 12:21

    Muy aclarativo. Gracias

    Responder
  3. PEDRO PASCUAL dice:
    22 febrero, 2017 a las 13:44

    Hola Lorena, como siempre es de gran utilidad tus comentarios, un saludo

    Responder
    • Lorena dice:
      24 febrero, 2017 a las 13:26

      Muchas gracias, Pedro. Espero que nos podamos ver pronto.
      Un abrazo

      Responder

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