En el artículo 14.2, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge el siguiente texto:
«En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.»
Por tanto, desde la reciente entrada en vigor de esta ley, y a no ser que seas o representes a una persona física, tendrás que realizar por internet, y no de forma presencial, la tramitación de cualquier instalación industrial.
Vamos a intentar resumir y aclarar un poco el proceso de tramitación telemático.
Lo primero que hay que saber es que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Es un trámite sencillo pero que tiene parte presencial, es decir, lleva su tiempo. Una vez obtenido dicho certificado, podrás tramitar instalaciones industriales sin moverte de la oficina.
Para proceder a la tramitación, se puede cumplimentar online el impreso de solicitud y anexar todos los documentos requeridos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para proceder a su tramitación. La documentación que es necesario adjuntar, viene detallada en el propio impreso de solicitud:
Te recomendamos tener toda la documentación preparada antes de proceder a la tramitación, que iniciarás en la siguiente página, en el apartado de «registro electrónico».
Una vez presentada la solicitud, podrás imprimir una copia con los datos del registro, y quedarán habilitados los servicios de “Consulta de situación de expedientes“, Aportación de documentos” y “Envío de comunicaciones”, referidos a esta solicitud.
Para terminar, os dejamos una relación de actividades industriales, por si tuvieráis dudas a la hora de clasificar vuestra instalación:
Esperamos haber sido de ayuda. Estaremos encantados de leer vuestros comentarios con dudas y aportaciones =)
5 Comments
Muy interesante , Lorena, muchas gracias.
Un saludo
Gracias a tí, Rubén 🙂
Buenos días Lorena.
Como siempre un articulo muy interesante y que resuelve muchas dudas.
Un saludo.
Muchas gracias, Francisco. Nos alegra mucho ser de ayuda 🙂
[…] seguridad si nos encontramos ante una instalación industrial, que habría que tramitar mediante el registro industrial correspondiente, o ante una instalación no industrial, cuya legalización se podría realizar […]